SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que, mediante notas de 10 y 31 de marzo de 2011, dirigidas al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, solicitó se le otorgue fotocopias legalizadas de las Resoluciones Técnico Administrativas 58, 417, 418, 419, 420, 423, 424 y 427, así como de la OM 01/2010 y su publicación en un medio de comunicación escrita; sin embargo, no obtuvo respuesta, lo cual vulneró su derecho a la petición.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el 10 de marzo de 2011, el accionante, presentó solicitud de fotocopias legalizadas al Gobierno Autónomo Municipal de Punata; al cual se dio curso mediante decreto de 11 del mismo mes y año; no obstante, el 31 del citado mes y año, reiteró su solicitud, misma que fue resuelta el 1 de abril de señalado año, indicando “Estese al decreto de 11 de marzo de 2011” (sic); por otro lado, en el informe emitido por el Asesor Legal, dirigido a la Alcaldesa de Punata, refiere que el accionante no habría proporcionado el costo para las indicadas fotocopias, empero, dio curso a su solicitud; consecuentemente, se advierte que obtuvo respuesta antes de la interposición de la presente acción; de esa manera, es que desapareció el objeto de dicha tutela, así como la presunta lesión; tomando en cuenta que los elementos de la pretensión de la acción de amparo constitucional son dos, la causa petendi, concebida como la vulneración de un derecho fundamental por medio de una vía de hecho; y el petitum entendida como la solicitud de declaración de nulidad de la disposición o vía de hecho causante de la lesión.

De lo referido en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que cuando desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional, cesaron los efectos del acto reclamado, el hecho pretendido fue superado; en consecuencia, esta instancia constitucional en revisión debe denegar la tutela impetrada.