SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes del expediente se pudo establecer que el ahora accionante a través de Resolución 293/2011 de 13 de octubre, fue declarado rebelde, por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, quien además emitió mandamiento de aprehensión, con habilitación de días y horas extraordinarias, como se refiere en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consta también, que el ahora representado del accionante, a través de memorial de 18 de octubre de 2011, compareció ante el Juez ahora demandado, dándose por notificado con la declaración de rebeldía, y solicitando se tenga por purgada la rebeldía, y que consiguientemente se deba dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, así se señala en la Conclusión II.2 del presente fallo.
Por otro lado mediante memorial de 21 de octubre de 2011, firmado por el abogado de Pablo Gabriel Velasco Tamayo, ante el impedimento momentáneo de este último, se manifestó adjuntar nueva papeleta de “purga en rebeldía”, como se refiere la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, de acuerdo a lo referido en actuados, así como del informe de la autoridad demandada, se pudo establecer que esta última, cuando llevó adelante la audiencia de 21 de octubre de 2011, y ante la nueva incomparecencia del acusado, dispuso la suspensión de la audiencia, empero no consta que dicha autoridad en ese momento procesal haya emitido resolución o decreto alguno, refiriéndose al memorial de purga en rebeldía, el cual debió haber sido de atención prioritaria, por el juzgador. Es en atención a esta circunstancia, es decir ante la omisión en la que incurrió la autoridad demandada, que en el caso objeto de análisis, resultó restringido el derecho a libertad del accionante, pues justamente, al no pronunciarse sobre este hecho, se ocasionó un estado de incertidumbre, puesto que el mandamiento de aprehensión estuvo subsistente, mismo que podía ser ejecutado en cualquier momento, situación que a todas luces no condice con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales y no como en el caso presente por omisión de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la restricción al derecho a la libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto