1324/2013 de 14 de Agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1324/2013 de 14 de Agosto

Fecha: 14-Ago-2013

III.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de antecedentes y de los informes que cursan en obrados, se evidencia que el imputado fue aprehendido en virtud de una orden de aprehensión, emitida por el Fiscal de Materia, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 224 del CPP, ante su incomparencia pese a su legal citación ante el Ministerio Público, a efecto de prestar su declaración informativa dentro el caso penal sindicado en su contra, por la comisión del delito de Estafa y Estelionato.

Es ahí, donde todas las omisiones procesales que denuncia, implican la vulneración de derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, norma supra y rectora del ordenamiento jurídico, las partes tienen la obligación de recurrir y denunciar en forma inmediata estos hechos en primera instancia ante los jueces de instrucción, quienes tienen a su cargo el control de las investigaciones conforme a las facultades y deberes previstos en el art. 54 inc. 1) del CPP. La jurisprudencia constitucional ha establecido  que cuando se producen estas omisiones procesales, ante quien se debe reclamar en primera instancia es ante la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, el Juez de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, a través de la presente acción de defensa, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por lo que correspondía confirmar la resolución, y en consecuencia denegar la tutela impetrada.