Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2013-CA
Fecha: 01-Ago-2013
I.2. Verificación de condiciones o requisitos de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el solicitante acreditó su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, por Acta de Sesión Extraordinaria de 7 de junio de 2013 (fs. 51 a 52), demostrando a su vez que el proyecto de carta orgánica fue aprobado por dos tercios de votos del Órgano deliberante de la referida Entidad Territorial (fs. 35 a 39), cumpliendo lo previsto en el art. 118 de indicado Código. Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que debe ser acatado.