Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2013-CA
Fecha: 09-Ago-2013
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional y a la aclaración precedentemente realizada, referida a la documentación que debe presentar el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía “Icla” provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, se determina que se sirva SUBSANAR la deficiencia formal observada, sea el plazo de diez días a partir de su legal notificación.