AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2013-CA

Fecha: 14-Ago-2013

I.2.   Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el solicitante Eduardo Flores Vargas, acreditó su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a través del Acta de Sesión Ordinaria (fs. 59 a 60), y Resolución Municipal HCM 001/2013, ambas de 10 de enero (fs. 61), cumpliendo así el art. 118.I del CPCo.

Por otro lado, se tiene que el proyecto de la carta orgánica fue aprobado por “unanimidad” de votos del Órgano Deliberante de la mencionada Entidad Territorial, según expresa el Acta de Sesión Extraordinaria (fs. 53 a 55 vta.), y Ordenanza Municipal (OM) HCM 010/2013 (fs. 56 a 58), las dos de 19 de marzo, de acuerdo al art. 118.I del citado Código.

Sin embargo, no demostró que el proyecto de la carta orgánica hubiese sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación del referido proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Municipal, según consta de las señaladas: Acta de Sesión Extraordinaria y OM 010/2013.