AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2013-CA
Fecha: 14-Ago-2013
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso examinado, la Comisión de Admisión constató que el consultante, cumplió parcialmente con los requisitos formales establecidos por ley, ya que si bien adjuntó el Acta de Sesión Ordinaria 104 de 9 de noviembre de 2012, (fs. 31 a 33 vta.), que trató el proyecto de la carta orgánica y en la que consta que se autorizó que se expida la Ordenanza Municipal 30/2012, donde se aprueba el proyecto de la carta orgánica municipal de El Puente (fs. 34 a 35); empero, no demostró que el proyecto hubiera sido aprobado por dos tercios de total de los miembros del Concejo Municipal, tal como manda el art. 118.1 del CPCo.
Finalmente, se verificó que el solicitante omitió acreditar con original o fotostáticas legalizadas que la elaboración del proyecto de carta orgánica fue realizada de manera participativa, de acuerdo con lo previsto en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), omisión que debe ser subsanada.