AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2013-CA
Fecha: 14-Ago-2013
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el solicitante acreditó su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, mediante Acta de Sesión Ordinaria de 8 de enero de 2013 (fs. 69 a 72vta.). De igual manera, demostró que el proyecto de la carta orgánica fue aprobado por “unanimidad” por el Órgano Deliberante del referido Municipio, a través del Acta de Sesión Ordinaria (fs. 59 a 65) y Ordenanza Municipal (OM) 32/13 (fs. 66 a 68), ambas de 16 de julio de 2013, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 118 del CPCo.
Sin embargo, no se evidenció que el proyecto de la carta orgánica hubiera sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación del señalado proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Municipal, según se advierte de la citada Acta de Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2013 y OM 32/13.