AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2013-CA

Fecha: 26-Ago-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

Corresponde precisar que el Tribunal Constitucional ya asumió el control de constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, expidiéndose la SC 0035/2000 de 9 de junio, que declaró constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la mencionada Ley, por considerar que los preceptos impugnados no vulneran el derecho a la defensa y por consiguiente tampoco los principios constitucionales del debido proceso. Asimismo, a través de la SC 0077/2000, de 19 de octubre, se declaró constitucionales los arts. 48, 49-I, IV, V y VI, 50 y 51 de la misma Ley, con el argumento que el procedimiento cuestionado no reconoce restricción alguna al derecho a defensa.

En ese contexto, al haberse declarado constitucionales los preceptos legales ahora impugnados, por considerar que no lesionan los derechos a la defensa y al debido proceso, que también son invocados hoy por              la accionante, inviabiliza que se efectúe un nuevo examen de constitucionalidad de las disposiciones legales cuestionadas, conforme prevé el art. 27 inc. a) del CPCo, que dispone: “La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos: