La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional 0013/2013 de 8 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Ago-2013
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
La DCP 0013/2013, al igual que la DCP 0009/2013 con el análisis del Proyecto de Estatuto del Pueblo Indígena Originario Campesino de Totora Marka, ha ingresado al estudio del Proyecto de Estatuto del pueblo indígena originario de Charagua, evaluación constitucional previa que este Despacho ha rechazado con fundados razonamientos que emergen de la comprensión de la naturaleza de estos pueblos y de su relación con el Estado Plurinacional y con la Constitución Política del Estado; en razón a ello, reitero mi convicción, de que este Tribunal no puede ingresar al análisis previo a su aplicación de los proyectos de estatutos indígena originario campesinos, reiterando lo que ya expresé en mi disidencia a la DCP 0009/2013:
El Proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, es un documento que de acuerdo con la Constitución Política del Estado tiene una diferencia radical con los proyectos de estatutos autonómicos departamentales, así como con los proyectos de cartas autonómicas municipales; de ese modo es que merece unas consideraciones propias que no han sido confrontadas por el proyecto; así como tampoco merecieron análisis a tiempo de la emisión del AC 0753/2012-CA de 13 de septiembre, de admisión de la consulta.
Para empezar considero necesario exponer que las normas del art. 256 de la CPE, establecen que en Bolivia las normas internacionales referidas a derechos humanos adquieren características supraconstitucionales en ciertas circunstancias, en particular cuando declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución Política del Estado; y de igual modo, que la interpretación de los derechos consagrados por el texto constitucional, serán interpretados de acuerdo con los tratados internacionales cuando sea posible arribar a una comprensión más favorable de los mismos.
- Partes: René Gómez Tigua, Presidente; Belarmino Solano Salazar, Vicepresidente; Carlos Bazán Mendoza, Silvia Eugenia Canda Baldivieso; Marco Antonio Casiano Ramón, miembros de la Asamblea Autonómica Guaraní de Charagua;
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.
- EL DERECHO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO CONVIVE CON EL DERECHO FORMAL
- 2º