SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, de la revisión de obrados se pudo establecer que el accionante, sería una persona con discapacidad del 37%, y que habría depositado la suma de Bs200.- por concepto de asistencia familiar a favor de sus hijos menores, realizando una oferta de pago de Bs500.-, hasta ponerse al día con su obligación, así señala en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, consta que la madre de los menores -Reyna Clotilde Arguello Mendoza- rechazó la oferta de pago realizada por el “obligado”, a cuya consecuencia, mediante Auto de 6 de septiembre de 2011, se libró el respectivo mandamiento de apremio contra el accionante, hasta que con ello se pague el monto adeudado de Bs3700.-, así se tiene en las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo.
En base a lo expuesto y conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible establecer que la privación de libertad de Jesús Manuel Oblitas Soria, se debe a un mandamiento de apremio expedido a consecuencia del incumplimiento de pago por asistencia familiar, situación que en el caso de análisis permite deducir que el referido mandamiento no fue emitido de forma ilegal o arbitraria, pues el mismo fue librado de acuerdo a la normativa que rige el procedimiento de asistencia familiar a través de autoridad competente, orden que en definitiva no emanó de un acto irregular de la Jueza ahora demandada.
Por otro lado, respecto a que el obligado sería una persona con capacidades diferentes y que se hallaría a cargo de otros hijos también menores, lo cual no le permitiría acceder a un trabajo estable y con ello cumplir sus obligaciones de progenitor, constituye una circunstancia que, tampoco le correspondía analizar de oficio a la Jueza demandada, como pretende la representante del accionante a través de la presente acción de libertad, toda vez que para esta clase de situaciones, el procedimiento prevé el incidente de reducción de asistencia familiar, que debe ser tramitado en el mismo juzgado a pedido de parte.
Respecto a la vulneración a los derechos a la vida y salud, del accionante, si bien refiere que por el estado de incapacidad de este necesita tratamiento, no se evidencia la atención de tratamiento médico, a través de la presente acción de libertad no fue demostrado, lo que imposibilita a este Tribunal ingresar a valorar estos aspectos.
Con referencia al derecho al trabajo, no está contemplado como derecho que deba ser tutelado a través de la acción de libertad, ya que su naturaleza sólo abarca en su protección a los derechos a la vida y a la libertad física, por lo que la representante del accionante si consideraba haberse vulnerado el referido derecho, tenía la acción de amparo constitucional como vía idónea para hacer presente su denuncia al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del mandamiento de apremio ante el incumplimiento de asistencia familiar
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR