SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

i)

En este sentido, vinculando el problema planteado con el petitorio de la presente acción de libertad, relacionada: i) Al cese inmediato de la persecución que denuncia; ii) La apertura de la reja que permita su libre transitabilidad; iii) la otorgación de garantías; iv) La calificación de los daños; y, v) La correspondiente remisión de antecedentes al Ministerio Público; se establece que el accionante no presentó la debida prueba que permita la constatación de los hechos aseverados y su consideración ante la inasistencia de las partes a la audiencia y la ausencia de un informe de descargo por parte del demandado; por lo que en tales circunstancias no es posible efectuar el examen de fondo de la problemática planteada, conforme establece la interpretación definida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido de que esta acción tutelar, en desarrollo de la justicia constitucional debe analizar las presuntas vulneraciones a tales derechos a la luz de las pruebas, con la finalidad de proceder a su restablecimiento; requiriendo por ello efectuar la compulsa adecuada de los medios probatorios para someterlos al examen respectivo.

En este contexto, conforme a los datos de la audiencia llevada a cabo, se tiene también que el accionante no asistió a dicho acto, por lo cual tampoco se cuenta con la ratificación de los hechos y de los derechos impugnados; y no teniendo tampoco acceso al cuaderno procesal correspondiente al proceso penal instaurado ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional dentro de la causa penal abierta por lesiones graves, leves y coacción del cual no se pidió su remisión; por lo que se ratifica que la jurisdicción constitucional a través de sus acciones de defensa, requiere formar convicción y la valoración de los derechos supuestamente vulnerados y sujetos a protección; y, constituyendo éste un requisito mínimo, no es posible examinar los hechos denunciados toda vez que el principio de informalismo alcanza a la forma de presentación de la acción de libertad de manera verbal o escrita, de forma personal o mediante otra aún sin mandato, estando por ello restringida de examinar cuanto ha sido argüido, correspondiendo denegar la tutela solicitada.