Sentencia Constitucional Plurinacional 1015/2013-L de 28 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1015/2013-L de 28 de agosto

Fecha: 28-Ago-2013

Departamento:             La Paz

El suscrito Magistrado ha intervenido con su voto en la aprobación de la           SCP 1015/2013-L de 28 de agosto, misma que aprueba la Resolución venida en revisión que denegó la tutela solicita en la acción popular interpuesta por Benedicta Quelca de Copaja, Victorina Mamani Peñaloza, Rosmery Mamani Callisaya y Elvaria Callisaya Tincuta contra Simón Calle Callejas, Remigio Calle Silva y Remigio Cortez Barradas, puesto que estuvo de acuerdo con la mayor parte de los fundamentos y la parte resolutiva; empero, no así con los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del punto III.3 de la referida Sentencia, los que hacen referencia a aspectos controvertidos entre las accionantes y los demandados, extremo que resulta impertinente, toda vez que en ellos se sostiene y asevera hechos que no le corresponde analizar a la justicia constitucional a través de la presente acción popular, más aun cuando el fundamento de la resolución, está basado en que los derechos denunciados como vulnerados, no son tutelables a traves de una accion popular, de ahí que ese criterio es el único valido para denegar la tutela, sin que corresponda realizar ninguna referencia o valoración de hechos o derechos controvertidos, como se hizo en la mencionada Sentencia.

Por los argumentos señalados, si bien el suscrito estuvo de acuerdo con la denegatoria de la Tutela en la presente acción tutelar, sin embargo considera que era innecesario referirse en la misma, a los aspectos que figuran en el segundo y tercer párrafo del punto III.3 del análisis concreto de la problemática planteada, razón por la cual formula el presente Voto Aclaratorio.