SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se constató, que el accionante y sus hijos adquirieron los terrenos en cuestión, de sus anteriores propietarios en calidad de compra y venta de Oscar Bello Marco y Nelly Moreno de Bello, quienes a su vez adquirieron éste mediante dotación de tierras, a través de título ejecutorial el 7 de junio de 1991, por lo que, pagó el impuesto municipal a la transferencia y a la propiedad por la gestión 2009, el mismo que se encuentra inscrito en DD.RR. con la matrícula computarizada 7.06.2.01.0000034 y anotación preventiva. 

De lo precedentemente expuesto y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante cumple con el segundo presupuesto, que dispone que al margen de la carga probatoria específica, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejercieron las vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional; el accionante como se desarrolló en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 cuenta con documentos y folio real que demuestra su inscripción en DD.RR.

En cuanto al primer presupuesto, referido a la acreditación de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, en prescindencia de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se advierte que el informe efectuado en audiencia por las personas demandadas, éstos en ningún momento negaron lo denunciado por el accionante, más al contrario sólo se limitaron a manifestar que no serían simples avasalladores, sino parte de un sindicato conformado por cuarenta familias, mencionando que dichos terrenos pertenecerían al Estado por lo cual solicitaron el saneamiento simple y no utilizaron tractores, puesto que dichas familias se dedican a trabajar artesanal y manualmente, aceptando de manera tácita que sí ingresaron a los terrenos al utilizar el término “asentadas”, de lo que se establece que con los actos denunciados éstos intentan hacer justicia por mano propia, sin esperar que el trámite supuestamente iniciado concluya en las instancias pertinentes y sean declaradas tierras fiscales por las instituciones y autoridades correspondientes, siempre y cuando no cumplan con la función económico social establecida en esas esferas, además, las personas demandadas no adjuntaron ningún documento por el cual se presuma que los terrenos estuviesen en algún conflicto de derechos o hechos controvertidos; por lo tanto, por los argumentos expuestos se establece que sí hubo una vulneración al derecho a la propiedad del accionante, pues se evidencia que éste adjuntó documentos con los que demostró su situación jurídica.