SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que FIDES, mediante testimonios de inscripción en DD.RR de 5 de mayo de 1999 y 28 de febrero de 1991, adquirieron dos parcelas de terrenos denominada “Colonia los Ángeles” área 3, mediante contrato de compraventa de Daniel Zarco Salvatierra signado con el número 70 de 48,8449 has, inscrita en DD.RR bajo la matrícula 7.11.4.01.0000570 y parcela 71 de Justiniano Vale Vásquez con una superficie de 42,8511 has., inscrita de igual manera en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.11.4.01.0000334, los adquirentes obtuvieron los certificados de saneamiento respectivos el 23 de noviembre de 2004, y con ese derecho propietario el 20 de septiembre de 2007, Luís Armando Molina Flores, en su calidad de representante legal de FIDES, suscribió un contrato preliminar de compraventa de 10 manzanos completos y parte de 3 manzanos 8, 9, 10, parte del 11, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 32, 33 y 34 a favor de la Asociación de damnificados “15 de abril”; asimismo, el 13 de septiembre de 2010, suscribió otro documento de compraventa preliminar con el que transfirió dos parcelas de terreno rústico con una superficie de 12,7027 has., que se desprendía de la parcela signada con el número 70 y otra de 13,4356 has., de la parcela signada con el número 71 en favor del barrio “Nueva América”; propiedades que se encuentran registradas en DD.RR. en los folios reales señalados en los documentos de venta; por otro lado, se constató que el 15 de abril de 2011, funcionarios de la Fundación antes mencionada, efectuaron denuncia ante la Jefatura de Policía de San Julián contra Florencio Cala Gonzáles, Hernán Quintanilla Araca y otros por la presunta comisión de los delitos de amenazas, extorsión y secuestro, debido a que cuando asistieron a una reunión para explicar la situación legal de las dos parcelas fueron encerrados y obligados a firmar un voto resolutivo.

De lo precedentemente expuesto, se advierte que FIDES cuenta con todos los documentos de propiedad debidamente saneados, inscritos  en DD.RR.; asimismo, se evidencia de las denuncias efectuadas por los representantes legales de la Fundación señalada ante la Policía de San Julián y la inspección ocular notariada de 17 de mayo de 2011, que refiere que habían unas sesenta personas aproximadamente; así mismo, construcciones terminadas de cuartos y otros a medio construir en diferentes distancia en los manzanos 1, 3, 4, 5, 14, 15 y 16 de propiedad de la referida institución según el proyecto de urbanización, que sí hubo un avasallamiento, situación considerada como una medida de hecho, tomando en cuenta que las personas que ingresaron al inmueble intentaron hacer justicia por mano propia, que hace que se cumpla con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que básicamente se refiere a que se debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, en el presente caso, no existe ninguna orden de desapoderamiento o lanzamiento o documento emitido por autoridad competente que disponga el ingreso a los terrenos, y  en cuanto al segundo presupuesto que se refiere a acreditar la titularidad o dominialidad del bien, éste se encuentra acreditado por los documentos de propiedad y la inscripción en DD.RR.

En cuanto a las Conclusiones II.3 y II.4 desarrolladas en el presente fallo, se debe aclarar a objeto de evitar posibles confusiones, que si bien las ventas preliminares efectuadas por el representante legal de FIDES a la Asociación de damnificados “15 de abril” y al barrio “Nueva América” se desprenden de los terrenos que se encuentran en conflicto, ya que coinciden con los números de registros en DD.RR., no son los mismos manzanos; habida cuenta que, la demanda de acción de amparo constitucional, está dirigida  al avasallamiento de los manzanos  1, 3, 4, 5, 14, 15 y 16, según un plano de urbanización que se encontraba en trámite en el Gobierno Municipal de San Julián y los documentos de venta anticipada a la que hacen referencia los demandados son de manzanos diferentes los mismos que no coinciden, en el caso de la Asociación “15 de abril” la compraventa anticipada que efectuaron es relacionada a 10 manzanos completos y parte de 3 manzanos 8, 9, 10, parte del 11, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 32, 33 y 34  y en el caso del Barrio “Nueva América” hace referencia a superficies globales que no se encuentran identificadas por manzanos porque no están en proceso de urbanización como ellos mismos reconocen en su documento de compraventa en su Cláusula Segunda, cuando manifiestan que les transfirieron dos parcelas de terreno rústico que no se encuentran dentro del plan de urbanización; por lo tanto, son terrenos sin asignación de número de manzano y la demanda está claramente dirigida a un número de manzanos, por lo que, en la presente problemática no existen derechos controvertidos, en consecuencia estando desvirtuado este aspecto y al cumplir la presente acción tutelar con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional expuesta en el presente fallo, hubo vulneración del derecho a la propiedad de la Fundación accionante.