SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el presente caso, los accionantes aducen que un grupo de personas encabezado por Fernando Morales -hoy demando- ingresaron a los predios de su propiedad por la parte frontal, rompiendo las rejas que protegían el inmueble; una vez ocupado el mismo, intentaron persuadir a la desocupación recibiendo amenazas de los ocupantes, por lo que consideran vulnerados sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”.

1)  Respecto al primer supuesto que establece que la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; cabe señalar, que a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional, Omar Salvador y Tania Moira Mustafa Castro, afirmaron que los demandados habrían ingresado a su inmueble de forma violenta y clandestina, destruyendo las rejillas que eran un medio de defensa, introduciendo material de construcción, una pilastra de luz y otra rejilla en el ingreso, al efecto presentaron ante el Ministerio Público denuncia por allanamiento y amenazas contra el demandado Fernando Morales y otros; asimismo, cursa una Resolución de 20 de julio de 2011 por la que el Fiscal de Materia un acta circunstancial de verificación suscrita por Lorenzo Sandoval Estenssoro, Notario de Fe Pública, haciendo constar que el inmueble se encuentra embargado con una reja de madera en el ingreso y que existe una habitación precaria en obra bruta -aparentemente ocupada por una familia-, no encontrándose a nadie en el lugar y por último señala que no pudo ingresar al inmueble por estar cerrada con llave la puerta de ingreso; por otro lado, cursan fotografías con el rótulo de “TERRENO OBJETO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL” en las que se observa material de construcción, ambientes con construcciones inconclusas y un cerco de maderas, empero dichas placas no están refrendadas por autoridad alguna, aspectos que inviabilizan la acreditación de medidas de hecho o avasallamiento; toda vez, que la sola denuncia no da lugar a presumir que efectivamente dichos actos se efectuaron, pues no existe informe alguno de la Policía o del Fiscal asignado al caso que confirme lo aseverado por los accionantes.

      Conforme se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demande tutela por medidas de hecho existen dos presupuestos que deben ser acreditados de manera indiscutible, en el caso objeto de análisis no se cumple con la primera exigencia referida a la acreditación de las medidas de hecho ejercidas en el inmueble, conforme se desarrolló en líneas precedentes, inviabilizando la concesión de tutela por medidas de hecho.