AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, cabe poner en conocimiento que la nota de atención CITE: HMMG-D-111/2013 de 28 de agosto 2013 (fs. 22 y vta.), fue presentada por Gladis Rodríguez Loza, Presidenta a.i., autoridad que no acreditó documentalmente éste extremo, es así que también adjuntó la Ordenanza Municipal (OM) 0183/2012 de 5 de diciembre (fs. 17 a 18), que en la parte dispositiva refiere: que la carta orgánica fue aprobada por “…dos tercios de total de los miembros del Consejo Municipal” (sic); sin embargo, de la compulsa de la literal adjuntada por el consultante, resulta extraño que a fs. 1 cursa idéntica Ordenanza Municipal, pero en este documento, consta que la aprobación fue por Mayoría de Concejales, siendo que remitieron una Ordenanza Municipal con igual numeración, fecha y año, que resultan contradictorias en lo referente a la aprobación de la misma, por lo que corresponde aplicar la previsión contenida en el art. 119.II del CPCo; asimismo, se exhorta que en el presente caso, la consulta debe ser presentada por la presidenta o presidente conforme dispone la norma procesal constitucional.