AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

I.2.   Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión observó que la solicitante no acreditó su condición de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, y tampoco demostró si el proyecto de la carta orgánica fue aprobada en su totalidad por dos tercios de votos del Órgano deliberante de la entidad territorial, limitándose a señalar una supuesta mayoría, que el mismo fue aprobado sólo desde el art. 76, remitiendo Acta de Sesión de la Asamblea Municipal (fs. 57 vta. a         62 y vta.), más no así, acta en la que se demuestre la aprobación de la totalidad de la carta orgánica, incumpliendo lo previsto en el art. 118.I del CPCo. A su vez, no se acreditó que el presente proyecto de la carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación en grande y en detalle del referido proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Municipal.