AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2013-CA
Fecha: 20-Sep-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
En el caso de análisis, se tiene que el nuevo Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi de la provincia Cercado del departamento de Oruro, pese a su legal notificación no demostró que la elaboración del proyecto de la carta orgánica fue de manera participativa conforme el art. 275 de la Ley Fundamental, adjuntó fotocopias legalizadas de su libro (fs. 35 a 108), esa literal denota diferentes reuniones en las que trataron temas referentes al proyecto de la carta orgánica; sin embargo, se tiene que las mismas solamente fueron efectuadas entre los asambleístas del Municipio y no se advierte la participación de la sociedad civil como asociaciones, sindicatos, etc.
Por otra parte de la revisión de antecedentes, Demetrio Flores Mamani Secretario General; Alejandrina Vallejos Ramos, Autoridad Originaria; Jorge Cuevas Ramos, Secretario de Actas; Aurelio Vera Ramos, Primer Hilacata y Fortunato Ramos Vera, Segundo Hilacata, todos integrantes de la Comunidad Agraria de Ocotavi, se apersonaron solicitando la exclusión de la comunidad a la que representan de la carta orgánica presentada, sosteniendo pertenecer al municipio de Caracollo provincia Cercado del departamento de Oruro (fs. 88 y vta.).
Igual petitorio fue presentado por Luciano Luque Condori, Juan Condori Luque, Espino Vera Luque, Prudencio Luque Quispe, Demetrio Condori Mamani en representación de la comunidad de Cotuhuma perteneciente al municipio de Colquiri cuarta sección de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz (fs. 114 a 115), instando su exclusión del proyecto de la carta orgánica remitido para control, de lo que se infiere ésta no fue elaborada de manera participativa.