AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2013-CA

Fecha: 25-Sep-2013

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.

En el presente caso, el recurrente denuncia que la autoridad recurrida habría dictado Auto Definitivo 570/2011, declarando la perención de la demanda planteada en su contra; posteriormente, emitió Resolución 109/13, sin tener competencia alguna, dado que los actos posteriores a la misma, son nulos de pleno derecho conforme los arts. 309 del CPC y 122 de la CPE; en síntesis, lo que se pretende es la nulidad de la mencionada Resolución.

En conclusión se denuncia que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, actúo sin jurisdicción ni competencia al pronunciar una resolución dentro de un proceso  ordinario que finalizó por terminación del pleito, y al haberse declarado la perención de instancia, ese fallo con posterioridad sería nulo.

De todo lo señalado se advierte que, los argumentos expuestos no se acomodan a las causales de procedencia de este recurso, dado que por un lado se denuncia la infracción al debido proceso; y de otro, la autoridad jurisdiccional demandada no cesó de sus funciones y tampoco se encuentra suspendida por efecto de un proceso administrativo disciplinario; al contrario, dictó una resolución dentro de un proceso ordinario que fue tramitado en su despacho.

Por consiguiente en el caso concreto se incurrió en las causales de improcedencia establecidas en el art. 146 del CPCo, al impugnar una resolución pronunciada por una autoridad judicial, sin que se den las excepciones previstas en dicho precepto legal. Por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso directo de nulidad.