AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que la solicitante acreditó su condición de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, de acuerdo a lo establecido por Resolución Municipal 35/2013 de 12 de junio, (fs. 44 a 45). A su vez, demostró que el proyecto de la carta orgánica fue aprobada por dos tercios de votos del Órgano deliberante del referido Concejo Municipal conforme al Acta de la Segunda Sesión de Asamblea de la Carta Orgánica Municipal de 15 de abril de 2012 (fs. 8), cumpliendo lo estipulado en el art. 118 del indicado código. Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, pues no se acompañó, antecedentes que refrenden este extremo, en cumplimiento al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que debe ser observado.