AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2014-RCA

Fecha: 03-Ene-2014

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/13 de 4 de noviembre de 2013, corriente a fs. 18, admitió esta acción tutelar, celebrándose la audiencia el 18 del mismo mes y año (fs. 25), en ausencia del impetrante, acto en el que, el representante del Rector a.i. de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), presentó copia de la Resolución 572/2013 de 13 de igual mes y año, presuntamente dando respuesta a lo solicitado por el demandante, decisión que le fue notificada el 15 de dicho mes y año (fs. 24 y vta.).

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de garantías por Resolución 31/13 de 18 de noviembre de 2013 (fs. 26 a 27), determinó la improcedencia de la acción       de amparo constitucional interpuesta por Juan Raúl Valenzuela Marín, quien por memorial de igual fecha retiró su acción, conforme se advierte en el escrito de fs. 28 y vta.

CONSIDERANDO: Que, esta instancia verificó que el accionante retiró su pretensión; por lo que, no cabe más que aceptar esa expresión de voluntad, sin proseguir el trámite ni resolverlo en el fondo, ya que no se podría obligar al titular del derecho supuestamente vulnerado a proseguir la causa contra la decisión de retirar la demanda intentada.

CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP 086/2013 de 29 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades del mismo, desde el 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales, en mérito a ello, el presente Auto se pronuncia dentro de plazo.