AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2014-RCA

Fecha: 07-Ene-2014

II.2. Análisis del caso concreto

         Al respecto, de los fundamentos expresados en el memorial de demanda y la documentación adjunta, se tiene que como parte de la prevención, regularización y control de la deforestación e incendios ilegales, la Dirección General Técnica de Bosques y Tierras de la ABT, identificó un desmonte no autorizado del predio “El Horizonte”, de propiedad de Marcela Vargas de Hurtado y Adalid Hurtado Coitines, ubicado en el Municipio de Cobija provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, antecedentes que generaron la emisión del Auto Administrativo de inicio de sumario AD-ABT-DDPA-PAS-146/2011, cursante de fs. 41 a 45, Resolución que la accionante considera vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales, siendo que con ésta no le fue notificada y sólo se puso en conocimiento de su esposo.

         El acto que se denuncia como transgredido data del año 2011; es decir, de hace más de dos años atrás, tiempo en el cual, la accionante no interpuso recurso alguno, menos impulsó una demanda tutelar; al respecto, tanto los arts. 29.II de la CPE, como 55.I del CPCo, establecen un límite de tiempo, (seis meses) en el que se puede activar esta vía, en defensa de actos lesivos, habiendo transcurrido ese lapso no es posible realizar un análisis de fondo en el caso.

         Por otra parte, la accionante, interpuso recurso de revocatoria contra el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-146/2011, pero fue rechazado por su presentación extemporánea por AD-ABT-DDPA-PAS-187/2011 de 7 de octubre, por lo que activó el jerárquico, el que conforme en art. 26 inc.1) de la Resolución 15/2006 de la ex Superintendencia Forestal de 23 de marzo de 2006, concordante con el art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es inexistente en materia forestal.