AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-CA
Fecha: 08-Ene-2014
tenga activa participación la sociedad, participación que conforme a las normas del art. 11.II.1 de la Norma Suprema,
Al respecto el AC 0373/2013-CA de 13 de septiembre, determino que: “El primer requisito hace a la elaboración de dicho documento mediante mecanismos participativos, existiendo un deber imprescindible para la construcción del documento autonómico, que este sea, a través de un proceso social y político en el que tenga activa participación la sociedad, participación que conforme a las normas del art. 11.II.1 de la Norma Suprema, se materializa por medio de los mecanismos de la democracia directa y participativa instituidos para ello y que resultan conducentes, ante la iniciativa legislativa ciudadana, la asamblea y el cabildo; los que luego deberán ser comprobables en los procesos posteriores de aprobación legislativa y revisión por medio de la jurisdicción constitucional” (las negrillas son nuestras). Por consiguiente se entiende como elemento participativo al papel activo de la sociedad civil en el proceso de elaboración de un proyecto, el poder ser parte en la toma de decisiones de interés colectivo.
En la presente carta orgánica cursan ocho Actas de Debate y Elaboración (fs. 99 a 111 vta.) y las Actas del Encuentro Territorial de la Socialización del primer borrador (fs. 112 a 114), de las cuales se advierte el elemento participativo, en la fase de elaboración del proyecto de la carta orgánica Municipal, por lo que cumplió con el precepto constitucional ya mencionado en líneas superiores.