Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2014-CA
Fecha: 08-Ene-2014
Fragmento 2
El art. 119.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “Cumplidos los requisitos o subsanadas las observaciones en un plazo de diez días, la Comisión de Admisión, por orden, dispondrá el sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator. En caso de no adjuntarse los requisitos o no subsanadas las observaciones, en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la consulta” (las negrillas son nuestras).