AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2014-CA
Fecha: 08-Ene-2014
I.3. Trámite procesal
Al haberse advertido el incumplimiento de los arts. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere, a la titularidad de la autoridad solicitante, la aprobación de la carta orgánica por dos tercios del órgano deliberante y al no haberse demostrado que el proyecto fue elaborado de manera “participativa”, se emitió el AC 0366/2013-CA de 10 de septiembre (fs. 73 a 74), exigiendo a dicha autoridad subsane la deficiencia formal en el plazo de diez días a partir de su notificación. Que por nota G.A.M.E.CH-HCM 109/2013 interpuesta el 14 de noviembre del mencionado año (fs. 125 y vta.), se remitió mayor documentación, pero por decreto constitucional de 18 de igual mes y año (fs. 126), se reitera las observaciones realizadas, otorgando nuevamente diez días para su subsanación.
Por Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP 086/2013 de 29 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades del mismo desde el 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales, en mérito a ello, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.