AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2014-CA

Fecha: 10-Ene-2014

I.2.   Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión constato que la solicitante acreditó su condición de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo de la provincia Saucari del departamento de Oruro, de acuerdo a lo señalado en el Acta de Sesión Ordinaria de 31 de diciembre de 2012 (fs. 7 a 10). A su vez, demostró que el proyecto de la carta orgánica fue aprobado por unanimidad de votos del Órgano Deliberante del referido Concejo Municipal, conforme al Acta de Sesión Ordinaria de 5 de diciembre de 2013 (fs. 3 a 6), cumpliendo lo estipulado en el art. 118 del indicado Código. Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, pues no se acompañó, antecedentes que refrenden este extremo, en cumplimiento al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que debe ser considerado.