AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2014-CA
Fecha: 10-Ene-2014
rechazó
Por 01/2013 de 25 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9, la Autoridad Sumariante de la CNS, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El incidente de constitucionalidad deberá plantearse antes de la ejecutoria de la resolución y con la debida fundamentación jurídico constitucional el por qué se considera contraria a la Norma Suprema, que en el caso concreto no existe este requisito, siendo insuficiente la identificación y transcripción de los preceptos impugnados, debiendo expresar el razonamiento que lo condujo a cuestionarlos, conforme el art. 79 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Debe presumirse la constitucionalidad de las leyes y sus decretos reglamentarios sumándose a este hecho la existencia del DS 1126 de 24 de enero de 2012, cuyo objeto es restablecer en el Sistema Nacional de Salud la jornada laboral de ocho horas diarias, que se encuentra pendiente de aplicación en tanto se apruebe la reglamentación específica.