Sentencia: 0146/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0146/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que en revisión se analiza, del memorial de demanda de acción de amparo constitucional de 26 de julio de 2013, (fs. 13 a 14), así como del memorial de subsanación de 2 de agosto del mismo año, (fs. 18 a 19), se puede evidenciar que el accionante, en la relación de los hechos que motivaron la presentación de la acción de amparo constitucional motivo de análisis, denuncia la falta de respuesta a los memoriales que presentó reclamando la excesiva demora de su trámite de obtención de un certificado de especialidad en nefrología, considera lesionados sus derechos al trabajo y a la educación y en el petitorio de ambos memoriales, solicita se restablezcan sus derechos vulnerados, omitiendo concretar su pretensión emergente de la tutela demandada.

         De la relación efectuada se tiene que los memoriales de la acción de amparo y el de subsanación, carecen de coherencia, porque el accionante denuncia la falta de respuesta a sus reclamos por la demora en emisión del certificado de especialidad que tramitó, alega la vulneración de los derechos al trabajo y a la educación y finalmente pide se le conceda tutela y se restablezcan sus derechos, sin formular un petitorio concreto, de tal forma que este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada, al no encontrar una debida relación de causalidad entre los hechos denunciados, los derechos vulnerados y el petitorio, pues para poder realizar una revisión íntegra, requiere de una coherente y razonable exposición efectuada por parte del accionante, además de una correcta identificación de los derechos vulnerados y de una petición concreta que guarden relación entre sí; aspectos que debieron ser observados en la etapa de admisión a efectos de su subsanación, puesto que el Tribunal de garantías al momento de establecer y determinar la admisión de la acción de amparo constitucional debe tomar en cuenta no sólo que el petitorio y fundamentación sean claros y coherentes, sino también que guarden relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, lo que constituye la causa de pedir; que no fueron considerados; requisito de contenido que a pesar de haberse observado inicialmente por el Tribunal de garantías, en el memorial de subsanación que presentó el accionante no se cumplió a cabalidad; situaciones expuestas que imposibilitan a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la presente acción.