SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante, expresa que se vulneró sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, porque dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de substracción de menor o incapaz, equivocadamente fue remitida la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, por lo que en reiteradas oportunidades advirtió actividad procesal defectuosa ante esa instancia judicial, solicitando la remisión de obrados al juez de sentencia de turno; sin embargo, el Juez y la funcionaria demandados no lo hicieron, por lo que incluso presentó recurso de reposición, el cual no fue resuelto hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.

Ahora bien, la pretensión de la accionante es que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, remita la causa al juez competente, considerando así al juez de sentencia de turno; sin embargo, las vulneraciones al debido proceso alegadas no constituyen la causa directa de la privación de su libertad, por cuanto la misma fue dispuesta por la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, situación jurídica en la cual se encontraba a tiempo de la acusación fiscal de 26 de agosto de 2011, por lo que mal podría pretenderse la tutela en esta vía.

También, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en esta vía se tutela aquellos supuestos vinculados al derecho a la libertad personal y de locomoción, que constituyan la causa directa para su restricción o supresión.

Así, las vulneraciones al debido proceso serán protegidas a través de esta acción de defensa, solamente cuando el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, entendiendo que las demás lesiones a esta garantía, como en el caso concreto en el que se alega actividad procesal defectuosa, debieron ser reclamados ante la autoridad judicial competente, pidiendo la reparación ante la jurisdicción ordinaria penal, tomando un rol activo en el proceso seguido en su contra, utilizando los medios y recursos previstos legalmente, y únicamente agotados los mismos, recién acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea de protección ante lesiones a esa garantía.