Sentencia Constitucional Plurinacional: 0056/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Debo manifestar mi desacuerdo con la SCP 0056/2014, principalmente en lo relativo a los fundamentos esgrimidos para declarar la inconstitucionalidad de los numerales 5 y 9 del art. 234 del CPP, pues considera que dichos numerales afectan el derecho a la presunción de inocencia establecido por el art. 116.I de la CPE.
Al respecto se evidencia, que la referida SCP 0056/2014, argumenta la inconstitucionalidad de los numerales 5 y 9 del art. 234 del CPP, sobre la base del principio de presunción de inocencia; así respecto al numeral 5 de este artículo, expresó que:“…inducir a una persona imputada asumir alguna actitud respecto a un supuesto daño causado por la presunta comisión de un delito, sin que previamente se haya determinado en sentencia condenatoria y ejecutoriado su culpabilidad, vulnera el principio de presunción de inocencia…”; con relación al numeral 9 del mismo artículo, señaló: “…al ser las asociaciones delictivas y las organizaciones criminales delitos establecidos en el Código Penal, que tienen que ser establecidos en Sentencia, no pueden concurrir como causales del riesgo procesal del peligro de fuga que es una medida provisional emitida en la etapa investigativa, contraviniendo el derecho a la presunción de inocencia establecido en el art. 116 .I de la CPE…”.
En este sentido el único argumento esgrimido por la Sentencia objeto de disidencia, es la incompatibilidad de los criterios procesales demandados a considerarse por los jueces penales con el principio de presunción de inocencia, al respecto es necesario recordar que la naturaleza de las medidas cautelares justamente radica en la existencia de elementos presuntivos; pues de lo contrario no podría hablarse de ningún tipo de riesgo procesal que justifique una detención preventiva; por ello el Legislador al instituir las medidas cautelares observó la posibilidad de aceptar presunciones sin desconocer el mandato constitucional del estado de inocencia.
Empero, la SCP 0056/2014, ha olvidado este aspecto, y por ello no resulta para nada convincente la distinción que realizó para que en unos casos se declare la constitucionalidad de normas del régimen de medidas cautelares y en otros se declare la inconstitucionalidad por una aparente vulneración del principio de presunción de inocencia.
Si la prisión preventiva en sí es un aspecto que afecta el principio de la presunción de inocencia, es indiscutiblemente un problema integral que afecta a todo este régimen; sin embargo, no considero que los alcances de la demanda hubieran estado planteados como para abordar dicha problemática íntegramente; pues existen muchos elementos que al abordar la problemática no pueden ser soslayados, al respecto por ejemplo, se tienen problemas de hacinamiento, duración excesiva de prisiones preventivas, mecanismo de coerción, pena anticipada, problemas de condiciones carcelarias y otros. Dicha estructural conflictividad de la administración de la justicia penal boliviana deberá en algún momento ser tratada y resuelta; lamentablemente la Sentencia objeto de disidencia, no visualiza la misma llegando por ello a una conclusión que tampoco resulta contundente y es más bien sumamente controversial.