SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.1.  Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida

La acción de libertad que está reconocido por la Constitución Política del Estado en el art. 125 a diferencia de su antecesor el hábeas corpus, en su nueva configuración amplía su radio de protección al derecho a la vida, impedir la desaparición o la detención indebida de las personas, ello conforme a la opinión consultiva OC-08/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala: “…es esencial la función que cumple el Hábeas Corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes…”.