AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 2, 4 y 8 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 1 a 7 y vta.; y, 14 y 17, el accionante, dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra, por la presunta comisión de faltas establecidas en los arts. 12.13 y 19 y 102 de la LRDPB, pide se someta a control normativo este último artículo, en razón a que dispone tan solo cuatro días, para sustanciar el proceso. Entendida ésta, por una parte establece el plazo de cuarenta y ocho horas para reunir todos los antecedentes del caso y emitir la acusación fiscal policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien elevará los antecedentes para determinar o no el auto inicial del proceso. Posteriormente, dictado el auto antes aludido, en dos días se lleva a cabo la audiencia de proceso, y una vez concluida se emitirá la resolución de primera instancia.
Considera que, los plazos otorgados en el precepto impugnado, impiden al investigado −posteriormente acusado−, conocer oportunamente el inicio de las investigaciones y, los elementos que se acumularon durante dos días; quedando en indefensión, desigualdad de condiciones y oportunidades, vulnerándose por completo los principios y garantías fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica, defensa irrestricta, presunción de inocencia, entre otros, desarrollando amplia doctrina y jurisprudencia en torno a su entendimiento, para posteriormente señalar que también desvirtúa la condición esencial de la prexistencia de una certeza de culpabilidad.
Finalmente denuncia que la aplicación del art. 102 de la LRDPB, da lugar a la discriminación frente al resto de los servidores públicos policiales, que son sujetos a proceso disciplinario de acuerdo a otra modalidad de procedimiento común, establecido en los arts. 64 y ss., de la misma norma impugnada.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- ,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (…)
- RATIFICAR