AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
I.2.
Argumenta que la FUL, al constituirse en el máximo Órgano permanente de representación de los estudiantes universitarios se compone por los centros de estudiantes de cada carrera; en tal sentido, según el art. 30 del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAJMS, es atribución de la Asamblea General Estudiantil Universitaria elegir el Comité Electoral para la elección de Dirigentes de la FUL; sin embargo, fue el Consejo de Dirigentes, un Órgano que tiene una función estrictamente de fiscalización, el que eligió dicho Comité Electoral.
Señala que, el Consejo de Dirigentes de la UAJMS, al emitir las Resoluciones de 16 y 17 de junio de 2014, usurparon funciones que no le corresponden; pues, según el art. 3 del Reglamento de Elecciones Estudiantiles de la citada Universidad, se establece que: “El comité Electoral será elegido en Asamblea Magna, bajo la modalidad de aclamación, por ternas, por representación por carrera, o como la asamblea magna decida; lo cual se definirá por simple mayoría” (sic); en tal razón, es que el referido Reglamento instituye claramente que no existe otro Órgano que pueda suplir la competencia de la Asamblea General de Estudiantes sobre la elección del Comité Electoral para las elecciones de la FUL.