AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
I.1. Síntesis de la demanda
Fueron designados a los cargos de auxiliares dentro de las Salas del Tribunal Agroambiental, según memorandos 311/2012 de 1 de octubre (fs. 4) y 129/2014 de 16 de mayo (fs. 2); sin embargo, los miembros del Consejo de la Magistratura –hoy demandados−, usurpando funciones emitieron la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, por la cual convocó a concurso de méritos y examen de competencia para sus cargos, estableciendo en dicha Convocatoria, independientemente de los requisitos y documentación mínima habilitante, que el lugar de presentación sea la Oficina del Encargado Departamental de Consejo de la Magistratura de cada Distrito hasta horas 18:30 del día viernes 26 del mismo mes y año.
Agregan que, conforme a lo dispuesto por el art. 193.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el Consejo de la Magistratura, es la instancia responsable de régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; por lo tanto, carece de competencia para designar personal de otro Órgano independiente, como es el Tribunal Agroambiental.
Finalmente menciona que el Pleno del Consejo de la Magistratura, se atribuye competencia para emitir la citada Convocatoria amparada en el art. 195 de la CPE, disponiendo entre sus atribuciones: “…7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia; 8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción; y, 9. Designar a su personal administrativo…”.