AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA-BIS

Fecha: 28-Oct-2014

Jach´a Kamachinak Apnaqeri Amawt´anaka”


De la compulsa de la literal arrimada y el memorial presentado el 14 de octubre de 2014, por el  Consejo Amawtico Mayor de Justicia “Jach´a Kamachinak Apnaqeri Amawt´anaka” de la quinta sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, cursante de fs. 76 a 81, que plantea el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria; se colige que no se arrimó la Resolución de rechazo emitida por la Jueza Decimo Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en respuesta al memorial de 16 de septiembre de 2014 (fs. 9 a 12 vta.), presentado por las autoridades que conforman dicho Consejo Mayor ante el referido Juzgado.

Sin embargo, y toda vez que de acuerdo al art. 102.I del CPCo, en los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe acreditarse haber acudido ante la jurisdicción en la cual se observa la competencia, para solicitar que se aparte del conocimiento de un caso; empero, en este caso no se adjuntó la Resolución emitida por la autoridad judicial ordinaria, que supuestamente rechazó el conflicto de competencias que plantearon, las autoridades indígena originario campesinas, requisito sin el cual se impide efectuar el análisis del conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo que, dicha omisión debe ser subsanada dentro del plazo de cinco días por las referidas autoridades.