AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2014-CA

Fecha: 29-Oct-2014

promovió de oficio

Dentro del recurso de casación interpuesto en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Francisco Urbano Mamani Huarani contra Agustín Ramos Quispe, por la supuesta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo; por Resolución de “7” de octubre de 2014, cursante de fs. 21 a 24 vta; pronunciada por la Sala Penal Liquidadora de Tribunal Supremo de Justicia se promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 210 del CP; señalando que la norma impugnada, tipifica una omisión punible bajo el siguiente texto: “ …El que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años” (sic); en tal sentido, al disponer que la inobservancia de disposiciones de tránsito darán lugar a un peligro para la seguridad común, se viola el principio de legalidad, al no darse a conocer o especificar cuáles son las acciones de la norma de tránsito que se consideran como generadoras del peligro a la seguridad común; por otra parte, la segunda parte de dicho tipo penal que señala “ …o por cualquier otra causa…” (sic), presenta una mayor transgresión al ya referido principio de legalidad al desconocerse qué acción u omisión de parte de un ciudadano, podría ser sancionable penalmente.

Se alega que, el artículo impugnado es inconstitucional, porque no establece cuales son las acciones humanas u omisiones que debe evitar y no realizar un ciudadano; por lo que, queda sujeta a una arbitrariedad al no requerirse que exista un resultado, violando en tal forma el bloque de constitucionalidad que prohíbe expresamente esta forma de legislar, y se pueda tipificar como delito un “…peligro a la seguridad común…” (sic); en consecuencia, no se sanciona una acción que produzca un resultado sino una infracción a una norma administrativa que puede o no ocasionar un peligro.

Finalmente, solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 210 del CP, concluyendo que dicha normativa al remitir la calificación de la conducta humana a una “…norma de tránsito o por cualquier otra causa…” (sic), vulnera el principio constitucional de legalidad y certeza; y que, al establecer como parte del tipo objetivo “…un peligro a la seguridad común…” (sic); es decir, abstracto, infringe los principios antes mencionados.