AUTO CONSTITUCIONAL 111/2014-CA-O/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 111/2014-CA-O/S

Fecha: 17-Oct-2014

II.2.  En cuanto a la solicitud

Del análisis del expediente se evidencia que el accionante presentó el desistimiento de la acción de amparo constitucional “…en nombre propio y en representación de mi hijo ROBERTO SAAVEDRA BRYCHCY…” (sic), argumentando ejercer el derecho a la autonomía de voluntad de forma libre, consentida y espontánea; acreditando su representación según Poder Notarial 4229/2013 de 27 de diciembre (fs. 3 y vta.).

En el caso planteado y examinado, se evidencia que el impetrante manifiesta su voluntad inequívoca al desistir de la acción de defensa interpuesta; por lo que, al respecto comprende aclarar que en cuanto al desistimiento presentado por sí y en representación de ROBERTO SAAVEDRA BRYCHCY, se evidenció que sólo cuenta con la firma del ahora solicitante, mas no así la de su hijo, señalando que cuenta con poder notarial para el seguimiento de la presente acción tutelar.

Al efecto, tal como señala la jurisprudencia glosada, en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional, constituye por una parte, la voluntad de quien desiste de una acción tutelar debiendo ser inequívoca; y por otra parte, si se tratare de un desistimiento por mandato, deberá tener poder específico para desistir o retirar la demanda; por ello, según el poder notarial cursante a fs. 3 y vta., y analizado su contenido se infiere que el apoderado podrá realizar cuantos actos, trámites, gestiones y diligencias fueren necesarias para el éxito del presente mandato; es decir, confiriendo todas las facultades procesales para sustanciación del amparo constitucional; empero, no para su desistimiento, incumpliendo lo previsto en la jurisprudencia constitucional para que sea aceptado el desistimiento en representación de Roberto Saavedra Brichcy, situación que no permite deducir la voluntad de renunciar a la tutela solicitada por este último.