No obstante que el suscrito Magistrado comparte la determinación adoptada en el presente en la SCP 1962/2014 de 21 de octubre, en cuanto a declarar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

No obstante que el suscrito Magistrado comparte la determinación adoptada en el presente en la SCP 1962/2014 de 21 de octubre, en cuanto a declarar

Fecha: 21-Oct-2014

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO

De la revisión de las normas impugnadas se establece lo siguiente: la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, modificó el art. 39 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio del mismo año, referido a las formas de resolución sancionatoria; asimismo, incorporó el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio del referido año, siendo ésta la previsión normativa que fue impugnada en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, que mereció el pronunciamiento de la SCP 1962/2014.

Establecida dicha precisión, es viable advertir el evidente error formal en que se incurrió en el análisis del caso concreto de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la Resolución Regulatoria 01-00012-11, se limitó en incorporar el art. 39 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, mientras que art. 54 fue incorporado a la Resolución Regulatoria 01-00011-11, lo que permite concluir que, las normas conexas para efectos de consideración de la SCP 1962/2014, son las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y 01-00011-11.

Si bien la observación efectuada precedentemente no compromete el fondo de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo voto se aclara, considero que la Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debió corregir el mismo, precisando los datos fidedignos en cuanto a las normas impugnadas se refiere; así, el precepto normativo impugnado (art. 54) únicamente vincula las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y 01-00011-11.