Sentencia : 1756/2014 de 9 de Septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia : 1756/2014 de 9 de Septiembre

Fecha: 09-Oct-2014

II. FUNDAMENTOS

La sugerencia u observación de forma se limitaba a indicar que se quite el último párrafo antes del Por Tanto, la frase que dice: “Consecuentemente, con los fundamentos expuestos se advierte además que el presente recurso de nulidad no correspondía ser admitido, por la Comisión de Admisión, lo que no impide, no obstante que examinados los antecedentes el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, advertido del inadecuado uso del recurso y al no cumplir los presupuestos para ingresar al análisis de fondo, deba declarar su Improcedencia como corresponde”; por cuanto resulta innecesaria ya que antes de ello la idea fundamentativa fue cerrada al indicar que: “.. no es posible a través del presente recurso, considerar las denuncias planteadas, por lo que corresponde la improcedencia del recurso”, para determinar en el Por Tanto que: “(….) el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad (…)”.