AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2014-CA
Fecha: 05-Nov-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de las normas contenidas en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es un control de constitucionalidad, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.
El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está normado en el Capítulo Cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.