AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómico o cartas orgánicas

De acuerdo a lo previsto por esta norma constitucional, se concluye que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, respecto con las normas contenidas en éstos; lo que significa la revisión de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.

El proceso de control previo de constitucionalidad, es una competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, normado en el Título V Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece que este debe: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y, según el art. 117 del mismo cuerpo legal; se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

Por consiguiente, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, es la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.