AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.2.  Objeto y naturaleza del control previó de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas

El proceso de control previo de constitucionalidad, es una competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, normado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece que este debe “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y, según el art. 117 del mismo cuerpo legal se constituye en un requisito “…obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial”.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.