Correlativa a la DCP 0002/2014 de 10 de enero
Fecha: 14-Nov-2014
Fragmento 5
En conclusión, la Constitución Política del Estado en base a los articulados citados y en coherencia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, garantiza la coexistencia de las autonomías que las IIamaremos formales, sometidas a procedimientos y controles rigurosos por parte del Estado para su ejercicio y aplicación; y las autonomías indígenas que se rigen por sus propios procedimientos de acuerdo al art. 289 supremo que dice: "La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas/ y organización 0 instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias'; consiguientemente, este Tribunal debería intervenir únicamente en su aplicación, cuando su coexistencia sea lesiva a derechos fundamentales de los habitantes y estos, acciones mecanismos de defensa; en base a lo cual se concluye que las NyPIOC no necesariamente están obligadas a presentar por escrito sus Estatutos.