El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la parte dispositiva 3° y 4° del expediente 02335-2012-05-CEA, DCP 0061/2014 de 6 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la parte dispositiva 3° y 4° del expediente 02335-2012-05-CEA, DCP 0061/2014 de 6 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 06-Nov-2014

“3° Disponer.-

De la atenta lectura debo aclarar que el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala con nitidez cuál el objeto del control previo de constitucionalidad indicando lo siguiente: “(Objeto) El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; queda claro entonces, cuál la labor de este Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al control previo de constitucionalidad, mismo que se restringe la contrastación de la norma presentada con el texto constitucional, más no direccionar u objetar de forma subjetiva, el trabajo del estatuyente municipal que deberá tener total autonomía al momento de elaborar sus instrumentos legales, entre ellos, la Carta Orgánica en respeto de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, el art. 120 del CPCo señala cuál el contenido de la resolución a dictar tras el control de constitucionalidad puntualizando: “(Resolución) I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”.

Por tanto, la labor de este Tribunal Constitucional Plurinacional debe ceñirse estrictamente a las citas preceptuadas, en consecuencia, las disposiciones observadas exceden el mandato constitucional, razón por la que expreso mi desacuerdo en dichos puntos de la parte Resolutiva y mi conformidad con el resto de la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, haciendo constar mi voto particular aclaratorio.