SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, el Fiscal de Materia, -ahora demandado- señaló que el accionante fue aprehendido con fines investigativos por personal de la INTERPOL, debido a que se evidenció que éste se encontraba en la base de datos de personas requeridas a nivel internacional por la dirección de INTERPOL con antecedentes y éste era buscado a nivel internacional por las autoridades griegas; y, en ese sentido, el 22 de abril de 2014, se dirigió al Juez cautelar (que de conformidad con la documentación a la que tuvo acceso el Tribunal de garantías corresponde al Juez Decimoquinto de Instrucción en lo Penal, ante quien se dirigió en la citada fecha a horas 16:00, solicitando se pronuncie respecto a la “detención” del accionante.
Se tiene que, a tiempo de presentarse la acción de libertad (25 de abril de 2014) la autoridad demandada ya había puesto a consideración de un Juez cautelar los antecedentes del caso, solicitándole inclusive se pronuncie respecto a la “detención” del accionante; por lo que, la justicia constitucional se encuentra impedida de pronunciarse respecto a las denuncias vertidas por el accionante, en razón a que es el Juez cautelar quien debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer las denuncias del accionante y en su caso remitir antecedentes o disponer la tramitación de la orden internacional de captura ante la instancia competente; en este sentido, otro entendimiento podría provocar que la justicia constitucional genere duplicidad de resoluciones produciendo disfunciones procesales innecesarias.