SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante alegó la lesión de sus derechos a la integridad física, al honor, a la honra, a la dignidad y a estar siendo perseguida ilícitamente; por cuanto, Fátima Katerin Somoza Paz con una serie de comportamientos violentos que dañan su honor, honra, dignidad, le ocasionó agravios morales y psicológicos atentando contra su integridad y dignidad personal.
Ahora bien, de la revisión de actuados que cursan en el expediente, se evidencia que la accionante inició una acción penal contra la hoy demandada (Conclusión II.3), constituyéndose esa la vía adecuada para investigar la verdad material de los hechos denunciados; y solo agotada la misma, se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional, en caso de que la accionante considere la existencia de una presunta vulneración de sus derechos; en ese sentido, esta Sala se encuentra impedida de resolver el fondo de la problemática planteada (Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional).
De igual manera, las denuncias sobre los hechos que presuntamente atentarían el derecho a la “vida” de la accionante no se encuentran debidamente acreditados en la presente acción de libertad de ahí que no habilitan a ingresar de manera directa a dicho análisis debiendo más bien ser puestas a consideración de la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional y tiene una relación de inmediación con las partes lo que impele a esta Sala a denegar la tutela con la aclaración -se reitera- de no haberse ingresado a resolver el fondo de la problemática venida en revisión.