SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática venida en revisión, los accionantes a través de su representante, alegan la lesión de sus derechos, por cuanto señalan haber sido aprehendidos ilegalmente, pues no fueron sorprendidos en flagrancia y que además en una primera instancia no se les informó el motivo de su aprehensión, siendo posteriormente anoticiados de que tendrían una denuncia en su contra por el supuesto delito de avasallamiento; por otra parte, afirman que el domicilio de uno de ellos (José Daza Jiménez) fue allanado y precintado arbitrariamente y de manera violenta.
Ahora bien, como se estableció en las Conclusiones II.2 y 3, el Tribunal de garantías, a tiempo de celebrar la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pudo verificar que los accionantes fueron aprehendidos en el marco de una denuncia por la presunta comisión del delito de avasallamiento, que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal; en ese marco, es esa la autoridad ante quien los accionantes deben reclamar las presuntas vulneraciones cometidas por la representante del Ministerio Público ahora demandada, pues, de conformidad con la norma adjetiva penal, es el Juez cautelar, quien controla las actuaciones tanto del Ministerio Público como de la policía (art. 279 del CPP); en ese sentido, ésta Sala se encuentra impedida de conocer y resolver el fondo de las denuncias planteadas por los accionantes, pues de lo contrario se desconocería los roles y funciones asignados legalmente a la justicia ordinaria (Fundamento Jurídico III.1).
Es así, en vista del contenido del expediente, es menester señalar que existe una autoridad judicial ante quien los accionantes debían denunciar los hechos alegados como vulneratorios de sus derechos en la presente acción tutelar; sin embargo, acudieron directamente ante la justicia constitucional en búsqueda de tutela, lo que impide a ésta Sala, resolver el fondo de la problemática planteada, conforme el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.