AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2014-CA
Fecha: 03-Dic-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes adjuntos, se determina que previamente a interponer la consulta planteada ante este Tribunal, el Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, acudió al Tribunal Electoral Departamental de Potosí, remitiendo la Minuta de Comunicación 12/2014 de 5 de noviembre (fs. 21 a 23), para que en aplicación del art 18.I inc. a) de la Ley de Régimen Electoral (LRE), se efectúe la evaluación técnica de la pregunta formulada para la aprobación de su norma institucional básica, en el marco del trámite de un proyecto de convocatoria para referendo.
La Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, luego de realizar un análisis del caso, refiere que la propuesta de la pregunta quede redactada de la siguiente manera: “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, en sus ciento tres artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, declarados constitucionales por el Tribunal Constitucional mediante las Declaraciones Constitucionales No. 0045/2014 de fecha 05 de septiembre y No. 0054/2014 de 21 de octubre de 2014? SI - NO” (fs. 20 a 23).