Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso
Así también, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros” (las negrillas son nuestras).